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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2213
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2213
Conforme al artículo 78 de la Ley de Amparo, el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparezca comprobado ante la autoridad responsable; pero sería absurdo aplicar ese precepto a terceros que no han tenido ninguna oportunidad de ser oídos por aquella autoridad quien, por lo mismo, para nada ha tomado en cuenta pruebas que desconoce y que no pueden ser fundamento de su resolución, por tanto, el tercero extraño citado puede ofrecer pruebas en el juicio de amparo respectivo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2294/37. Aguilar Aguilar Ernesto. 18 de junio de 1937.Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.