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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2227
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2227
Conforme a los artículos 304 y 305 del Código Penal de 1871, en los casos de responsabilidad civil proveniente de un hecho u omisión contrarios a una ley penal, la reparación comprendía el pago de todos los daños causados al ofendido, y si el daño consistía en la pérdida o grave deterioro de alguna cosa, su dueño tenía derecho al valor total de ella, y la indemnización debía comprender el pago de los perjuicios, esto es, de lo que el ofendido dejó de lucrar, como consecuencia inmediata y directa de un hecho u omisión con que se atacó un derecho formal, existente y no simplemente posible.
Precedentes
Amparo penal directo 14224/32. Vicencio Juan sucesión de. 19 de junio de 1937.Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.