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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2238
PECULADO, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2238
El que desempeña el cargo de tesorero en una cooperativa de crédito ejidal, sólo está encargado de un servicio público (artículo 2o., 6o. de la Ley de Crédito Ejidal de 2 de diciembre de 1935, que reforma la de 1935 y 168 de ésta última) y al distraer indebidamente parte de los fondos que están bajo su cuidado, comete el delito de peculado; debiendo conocer del proceso autoridades judiciales federales, por tener ese carácter las citadas leyes.
Precedentes
Amparo penal directo 1255/37. Federico Pérez. 19 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.