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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2313
DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2313
No tiene aplicación la fracción I del artículo 306 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, que sanciona el delito de disparo de arma de fuego, cuando el daño que resulta es el de privación de la vida; pero cuando únicamente resulten lesiones, deben aplicarse tanto la pena que corresponda por las lesiones como por de disparo, puesto que de otra suerte no tendría aplicación, en ningún caso esa disposición de la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 1774/37. Varela García Lauro. 23 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.