Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311094
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2386
PENAS ALTERNATIVAS, AUTO DE FORMAL PRISION, TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2386
Cuando un hecho delictuoso debe ser castigado alternativamente con pena corporal o pecuniaria, no debe decretarse la formal prisión contra el presunto responsable, sino únicamente sujetársele a proceso, y si se dicta aquélla, el auto es violatorio del artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 570/37. Cerezo Maximino. 24 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.