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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2484
PROCESOS, TERMINO EN QUE DEBEN FALLARSE, EN CASO DE LIBERTAD PROVISIONAL POR DESVANECIMIENTO DE DATOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2484
Si se reclama en amparo que no se ha fallado un proceso dentro del término que fija la Constitución General de la República, en el caso en que se decreto en favor del quejoso, la libertad provisional por desvanecimiento de datos, aquel no tiene el carácter de acusado y debe sobreseerse en el amparo, por causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7857/36. Gris Ramón C. 25 de junio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Ortiz Tirado y Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.