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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2538
ACTO RECLAMADO, VALOR DE LAS RESOLUCIONES QUE CONSTITUYEN EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2538
La copia certificada de la ejecutoria que se recurre en amparo, hace prueba plena, conforme a los artículos 206, 258 y 332 del Código Federal de Procedimientos Penales y 28 y 84 de la ley reglamentaria del amparo, a menos que hubiere sido redargüido y probada su falsedad
Precedentes
Amparo penal en revisión 6832/35. Ruiz Velasco Alfonso. 26 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.