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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2541
CALUMNIA JUDICIAL, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2541
En el delito de calumnia judicial, el elemento dolo no desaparece porque el Ministerio Público se desista de la acción penal o porque el Juez absuelva en el proceso que originó dicho delito, puesto que estos hechos son posteriores a la denuncia y la causa del error justificado en que pudo incurrir el acusador debe existir en el momento de formular aquélla.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7085/35. Velázquez Abraham y coagraviado. 26 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.