Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311110
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 54
PROCESOS, TERMINOS SEÑALADOS PARA LA TRAMITACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 54
Los plazos señalados por la ley de procedimientos penales para la práctica de diligencias, se han fijado, primordialmente, en beneficio de los encausados y con el fin de que los procesos no sean interminables y pueda resolverse de manera definitiva, la situación jurídica de aquéllos, y siendo un beneficio, es incuestionable que puede renunciarlo la persona a quien la ley se lo otorga; así es que si el Juez del conocimiento resuelve no haber lugar a recibir una prueba pericial, ofrecida por el acusado, por haber transcurrido, los términos fijados por el artículo 315 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito Federal, y habiéndose interpuesto el recurso de revocación, el Juez, por equidad, concede un término de treinta días para la prueba, esta última resolución no puede agraviar al denunciante del delito; y si la prueba pericial debe llevarse a cabo en los libros de aquél, las molestias que se causaren, son inherentes a la práctica de una diligencia del orden penal, que tiene como fin la investigación de un delito y el castigo de los responsables, y el interés social que existe sobre el particular debe estar por encima de los intereses de los particulares.
Precedentes
Amparo penal en revisión 899/36. Compañía Cervecera Toluca y México, S. A. 6 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.