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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 150
VIOLACION, DELITO DE, EN GRADO DE TENTATIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 150
Conforme a los artículos 265 y 266 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, comete el delito de violación, el que por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con una persona, sin voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo, y se equipara a la violencia, la cópula efectuada con persona privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o cualquiera otra causa, no pudiera resistir; y de conformidad con el artículo 12 del propio código, hay tentativa punible, cuando se ejecuten hechos encaminados directamente a la realización de un delito, si éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. Ahora bien, si se comprueba que el acusado ejecutó actos que tendieron a verificar la cópula con una niña menor de nueve años, la violencia se desprende del hecho que la ofendida, dada su edad, no podía resistir a los actos ejecutados en ella, y si del dictamen médico legal consta que la ofendida presentaba equimosis en los órganos genitales e igualmente se justifica que el acusado no logró llegar al final de sus deseos, por causas ajenas a su voluntad, como lo es la de haber sido sorprendido en el momento de consumar los hechos, aquél es reo del delito de violación en grado de tentativa, y la sentencia que así lo declara, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 46/36. Carrasco Rojas Eduardo. 9 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.