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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 244
ACTO RECLAMADO, EL QUEJOSO DEBE PROBAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 244
De acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Amparo, la falta de informe por parte de la autoridad responsable establece la presunción de ser cierto el acto reclamado; pero no releva al quejoso de probar la inconstitucionalidad del acto, cuando éste no es violatorio de garantías en sí mismo; por tanto, la falta de copia certificada de las constancias que fundan el acto reclamado, no es motivo bastante para otorgar la protección federal; pues, como lo consigna el citado artículo, en su párrafo último, esa omisión sólo da lugar a la imposición de una multa, por parte del Juez Federal que conozca del amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6069/36. Cortés Epifanio. 13 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.