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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 245
PRUEBAS EN LA REVISION, CUANDO DEBEN ADMITIRSE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 245
La limitación establecida en la Ley de Amparo, tratándose de los juicios en revisión, respecto a la admisión de pruebas, no debe extenderse al caso de diligencias que efectivamente se hubieren practicado ante la autoridad responsable y de las cuales, por omisión, sólo se mandaron constancias con posterioridad a la audiencia del amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6069/36. Cortés Epifanio. 13 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.