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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 273
ADULTERIO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 273
El artículo 777 del Código Penal del Estado de Tamaulipas dice: "Se entiende por adulterio, el trato carnal de mujer casada con hombre que no sea su marido o de hombre casado con mujer que no sea su esposa, siempre que para este último caso concurra alguna de las circunstancias especiales que luego se mencionan en los artículos siguientes. Para considerar comprobado el adulterio, no se necesita que lo sea el acto carnal mismo, sino que otras circunstancia comprobadas, lo hagan suponer fundadamente". Según los términos de este precepto legal, se justifica el cuerpo del delito de adulterio, y la presunta responsabilidad de la acusada, si está comprobado que se le ha visto en la calle acompañada de determinado individuo, quien aparecía vivir con ella; y el auto de formal prisión que se dicte en esas condiciones, no es violatorio de garantías.
Precedentes
Tomo LI, página 3200. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5314/36. Reyes Tanguan Refugio. 16 de enero de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Disidente: Hermilo López Sánchez. Ponente: José M. Ortiz Tirado.
Tomo LI, página 273. Amparo penal en revisión 5290/36. Tello de Camero Genoveva. 14 de enero de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Asiáin y Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.