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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 371
CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 371
La fianza que se exige para gozar del beneficio de la condena condicional, debe responder a los fines que le fija el artículo 90, fracción I, inciso D) del Código Penal vigente en el Distrito Federal, o sea, que el condenado se presente ante la autoridad siempre que sea requerido y de que repare el daño causado; por tanto, si la reparación del daño se fija en determinada cantidad y son varios los reos, la obligación de pagar aquélla, es solidaria y mancomunada y debe tenerse en cuenta la cantidad total, para fijar el monto de la fianza respecto de cada uno de aquéllos.
Precedentes
Amparo penal directo 6636/36. Madrid Paredes Lorenzo y coags. 16 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.