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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 503
RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 503
Conforme al artículo 816 del Código Penal del Estado de Michoacán, comete el delito de rapto, el que se apodera de una mujer y se la lleva por medio de la violencia física o moral, del engaño o de la seducción para satisfacer algún deseo torpe o para casarse con ella; y comete ese delito, el que, después de consumar la cópula por medio de amenazas, invita a la ofendida para que lo siga, con objeto de depositarla en una casa, mientras se hacen los preparativos necesarios para el matrimonio; ya que empleó la seducción para sustraerla del hogar, puesto que surgió un elemento subjetivo que inclinó el ánimo de la ofendida, para seguir al actor del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 5699/36. Mascote J. Merced. 20 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.