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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 503
ESTUPRO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 503
Conforme al artículo 799 del Código Penal del Estado de Michoacán, son elementos constitutivos del delito de estupro, la seducción o el engaño para alcanzar el consentimiento de la víctima; así es que si el acusado empleó la amenaza contra su víctima, a efecto de consumar la cópula, no existe el delito de estupro.
Precedentes
Amparo penal directo 5699/36. Mascote J. Merced. 20 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.