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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 507
MENORES, MEDIDAS PARA LA CORRECCION EDUCATIVA DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 507
Los artículos 115, 116, 117 y 118 del Código Penal en el Estado de Guanajuato, se refieren a los menores de dieciocho años que cometan infracciones a las leyes penales, y en dichos preceptos se habla de medidas tutelares para su corrección educativa, que se concreta al apercibimiento e internamiento en la forma que sigue: reclusión a domicilio; reclusión escolar; reclusión en un hogar honrado, o en patronato o instituciones similares; reclusión en establecimiento médico; reclusión en establecimiento especial de educación técnica y reclusión en establecimiento de educación correccional, sin que entre esas medidas exista la pena pecuniaria o el internamiento en la cárcel pública; y, en consecuencia, la sentencia que imponga al menor una multa de diez pesos y lo condene a sufrir, en su defecto, en la cárcel, diez días de prisión, por el delito de lesiones, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 4067/36. Tovar Antonio. 20 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.