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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 534
ESTUPRO, PARA QUE EXISTA ESTE DELITO, NO ES NECESARIO QUE HAYA HABIDO DESFLORACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 534
Si los certificados médicos asientan que la ofendida no está desflorada, como la desfloración, o sea, la ruptura del himen, no se presenta indefectiblemente, siempre que se verifica la cópula, si la existencia de ésta quedó comprobada, tanto por el dicho de la ofendida cuanto por la confesión del acusado que admite haber tenido repetidos accesos carnales con aquélla, no es obstáculo la falta de desfloración, para la comprobación del cuerpo del delito de estupro y de la presunta responsabilidad del acusado, a fin de dictar en su contra auto de formal prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6416/36. Cedillo Anastasio. 21 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.