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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 532
RAPTO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 532
El artículo 267 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, establece: "Al que se apodere de una mujer, por medio de la violencia física o moral, de la seducción o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse, se le aplicará la pena de seis meses a seis años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos". Ahora bien, la característica primordial que se requiere para la existencia de ese delito, es el apoderamiento, el cual puede verificarse cuando se lleva a la mujer con el ánimo de retenerla en su poder, a un lugar diferente de su domicilio, sustrayéndola de la patria potestad o de la vigilancia a que está sujeta en razón de su edad, de tal manera, que se impida, efectiva y directamente, la intervención de las personas que tuvieron a la mujer bajo su custodia o cuidado. Es el rapto uno de los delitos más graves de carácter sexual, que involucra dos aspectos: el de la privación de la libertad y el propósito de satisfacer un deseo carnal o casarse: faltando cualquiera de esos dos elementos, el delito no puede existir; como sucede si el acusado se lleva a una menor a dar un paseo en automóvil, tiene acceso carnal con ella y ésta última inmediatamente regresa a su casa, puesto que no existió en el ánimo del acusado, la intención de retener en su poder a dicha menor, sustrayéndola de la patria potestad, como claramente lo mostró su actitud, al volverla al domicilio, cuando ella se lo pidió y sin que se hubiera ejercitado contra él, coacción de naturaleza alguna.
Precedentes
Amparo penal directo 6917/36. Cerón Valero Vicente. 21 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.