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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 537
RECURSOS PENDIENTES EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 537
Es improcedente el amparo que se endereza contra el auto de formal prisión, respecto del cual se interpuso el recurso de apelación, que esté pendiente de resolución, de acuerdo con la fracción VII del artículo 43 de la Ley de Amparo, anterior a la vigente, que concuerda con la fracción XIII del artículo 73 de esta última.
Precedentes
Amparo 6228/36. Rosales Cástulo. 21 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVIII, página 506. Amparo penal en revisión 683/36. Marín Humberto. 8 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausencia: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.