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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 572
PENA, APRECIACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS PARA INDIVIDUALIZAR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 572
Si en la sentencia no se analizan las circunstancias que especifican los artículos 51 y 52 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, la determinación de la pena se realiza fuera de las normas que dicho código contiene, violándose, por ello, por inexacta aplicación de la ley, el artículo 14 constitucional, ya que dentro de las orientaciones que informan la nueva legislación punitiva del Distrito Federal, el arbitrio judicial y con él los artículos citados, constituyen aspectos medulares de la misma, por virtud de los cuales, los Jueces se encuentran obligados, dentro de su capacidad, a individualizar los casos criminales sujetos a su conocimiento y, por ello, las sanciones que al agente del delito deban ser aplicadas, con el objeto de que las mismas no sean el resultado de un simple hecho, en que el acto criminal se realizó, y de un enunciado más o menos completo de los caracteres más ostensibles del delincuente, sino la conclusión racional de un examen sobre su personalidad, en sus diversos aspectos, y sobre los móviles que lo indujeron a cometer el delito; y debe concederse el amparo, para el efecto de que la autoridad responsable dicte nueva ejecutoria, en la cual precise, con relación a los elementos omitidos en la sentencia, la pena aplicable, dentro de los extremos autorizados por la ley.
Precedentes
Tomo LI, página 3512. Indice Alfabético. Amparo penal en revisión 1893/36. Santiago Miguel de. 27 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LI, página 572. Amparo 4894/35. Martínez de López Cortés María Luz. 22 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo L, página 870. Amparo penal directo 4573/35. Soberón Hernández Valentín. 4 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.