Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311139
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 593
INFORME JUSTIFICADO, MULTA POR LA FALTA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 593
El artículo 149 de la Ley de Amparo, es terminante respecto a que la imposición de una multa, procede siempre que la autoridad responsable no rinda el informe justificado, sin hacer mención de que se haya o no, rendido el informe previo; pues éste no puede sustituir a aquél, dado que los fines a que ambos responden, son totalmente diferentes, ya que el previo tiende a fijar los elementos que deben tenerse en cuenta en relación con la procedencia o improcedencia de la suspensión, y el justificado, con la constitucionalidad o institucionalidad del acto reclamado; por lo cual, los aspectos y elementos de tales informes, son totalmente diferentes.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6376/36. Ramírez Manuel S. 23 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.