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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 593
LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION INDEBIDA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 593
El procurador de Justicia de un Estado no está obligado a recibir a un individuo consignado, ni hacer continuar su detención ilegal, verificada por las autoridades policiacas, y si tal cosa hace, debe entenderse que es el resultado de una determinación propia y soberana de dicho funcionario, quien se excede en sus facultades y atribuciones ya que las órdenes de detención, a menos de encontrarse en los casos de excepción previstos expresamente por la ley, deben emanar de la autoridad judicial, quien debe plegarse a las exigencias de los artículos constitucionales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6376/36. Ramírez Manuel S. 23 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.