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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 703
CICATRICES NOTABLES EN PARTE VISIBLE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 703
Si en el certificado de sanidad se asienta que la herida que presenta en la cara el ofendido deja cicatriz notable, y del expediente no aparece que el juzgado del conocimiento hubiera dado fe de la notabilidad de la cicatriz, siendo esa diligencia necesaria para establecer si existe la visibilidad a la distancia normal, no debe tenerse por comprobada tal circunstancia, para los efectos de la penalidad.
Precedentes
Amparo penal directo 3042/36. Sánchez Juan. 28 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.