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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 704
EDAD DE LA OFENDIDA, COMPROBACION DE LA, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 704
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha sustentado el criterio de que no es requisito indispensable la comprobación del estado civil de las personas, por medio de las actas del Registro Civil, sino que es bastante cualquier otro medio de prueba que acredite dicho estado, pues, de lo contrario, quedarían impunes muchos delitos y, por tanto, tratándose del delito de estupro, basta para comprobar la edad de la ofendida, el dictamen médico legal.
Precedentes
Amparo penal directo 6504/36. Varela Tapia Rafael. 28 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.