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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 706
PARTE CIVIL, NO PUEDE INTERPONER EL RECURSO DE REVISION, TRATANDOSE DE AMPARO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 706
La Suprema Corte ha establecido en diversas ejecutorias, que en los juicios de amparo promovidos contra resoluciones recaídas en juicios del orden criminal, el acusador o denunciante puede ocurrir en revisión ante la Suprema Corte, únicamente cuando aquellos fallos afecten sus intereses patrimoniales y siempre que los recurrentes se hubieren constituido previamente, parte civil en el proceso; y si se reclama en amparo el auto de formal prisión, ésta resolución no afecta los intereses patrimoniales de la parte civil y, por tal motivo, debe desecharse el recurso de revisión que dicha parte interponga contra la sentencia del Juez de Distrito, que concede la protección constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 3820/36. Rodríguez María. 28 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.