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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 708
REVISION, CUANDO DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN ELLA, PRUEBAS NO PRESENTADAS ANTE EL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 708
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha resuelto, en diversas ejecutorias, que no es únicamente la autoridad responsable la que tiene que acreditar la legalidad de sus procedimientos, sino que también los demandantes están obligados a justificar que los actos reclamados son inconstitucionales. Sin embargo, si la autoridad responsable, al interponer el recurso de revisión, acompaña copia de las circunstancias existentes en la causa relativa, aun cuando las pruebas que se aporten en la revisión, no hayan sido presentadas ente el Juez Federal que conoció el amparo, la Suprema Corte deberá tomarlas en consideración, para dictar su fallo, pues el juicio de garantías no tiene una finalidad ajena a la realidad, sino que debe tomar en cuenta las situaciones de hecho que existan para resolver lo que corresponda.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1066/36. Bello Daniel y coags. 28 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.