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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 742
LEGITIMA DEFENSA, CUANDO PUEDE TOMARSE EN CUENTA EN EL AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 742
Si el quejoso alega en los agravios que hace valer contra el auto de formal prisión, que obró en defensa legítima de su persona, esa excluyente de responsabilidad debe comprobarse de manera indubitable, y basta que exista en autos algún indicio o dato que contraríe la deposición del promovente, para que se niegue la protección constitucional, pues, de lo contrario, no sería posible la investigación posterior; además, el inculpado está en posibilidad de comprobar la eximente que alega, durante el curso de la instrucción.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6414/36. Jiménez Tello Alfonso. 29 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.