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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 783
FALSIFICACION DE TIMBRES, CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 783
Los artículos 108 y 125 del Código Federal de Procedimientos Penales, mandan que sea descrito minuciosamente el objeto materia del delito de falsificación; que se deposite en lugar seguro y que se agregue una copia certificada del documento argüido de falso y una fotografía del mismo, si fuere necesario; sin que sea obstáculo para la comprobación del cuerpo del delito, que el Juez del conocimiento no haya procedido a describir minuciosamente los timbres falsificados y a agregar una fotografía de los mismos, porque la práctica de las diligencias a que se refieren los citados artículos, no constituyen actuaciones indispensables a fin de comprobar el cuerpo del delito, sino que son prevenciones de carácter secundario, que el legislador ha estatuido exclusivamente, para fines de identificación.
Precedentes
Amparo penal directo 5043/35. Mondragón Macario. 30 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.