Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311154
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 839
CONDENA CONDICIONAL, NO DEBE FIJARSE TERMINO PARA OTORGAR LA FIANZA, CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 839
El beneficio de la condena condicional que establece el artículo 90 del Código Penal en el Distrito Federal, no debe coartarse, señalando un término para el otorgamiento de la fianza, sino que el reo debe quedar en libertad, de acuerdo con sus posibilidades económicas y propias conveniencias, para determinar el momento en que se allane a satisfacer los requisitos inherentes, que debe suponerse lo hará a la mayor brevedad posible, ya que mientras no los satisfaga todos, no puede gozar del beneficio concedido y tendrá que comenzar a extinguir las penas que le fueron impuestas, y la resolución judicial que fija un término para otorgar dicha fianza, hace una inexacta aplicación del mencionado artículo 90 del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 3462/36. Vega y Valdés Francisco. 2 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.