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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 843
ACTO RECLAMADO, QUEDA A CARGO DEL QUEJOSO LA PRUEBA DE LA ANTICONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 843
Aun cuando en ausencia de los requisitos de ley, debe presumirse cierto el acto que se reclama, no siendo éste, violatorio de garantías en sí mismo, queda a cargo del quejoso, la prueba de su anticonstitucionalidad, incumbiéndole la obligación de justificar las infracciones constitucionales que alega en la demanda, ofreciendo las pruebas necesarias para ejercitar la acción que ejercita; y en ausencia de esas pruebas, procede admitir íntegramente el informe rendido por la autoridad, y en consecuencia, los fundamentos legales en que apoyó el acto reclamado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3487/36. Arroyo Flores Mahum y coag. 2 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.