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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 895
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 895
No existe esta calificativa, si no se justifica que el acusado haya tenido la intención, es decir, el deliberado propósito de sorprender de improviso a su víctima, o de emplear un medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que hizo, sino a lo sumo, que aprovechó las circunstancias del momento; como sucede, si el acusado causa la lesión por la espalda, si no se comprueba que agredió dolosamente en dicha forma, a la parte ofendida.
Precedentes
Tomo LI, página 3205. Indice Alfabético. Amparo directo 6254/36. López Claudio. 3 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LI, página 895. Amparo penal directo 2679/35. Salazar Pascual. 3 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.