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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 901
DESAFUERO, EL AMPARO ES IMPROCEDENTE CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 901
Si se reclama en amparo la resolución de un Congreso Local que, erigido en Gran Jurado, desafuera y separa de su cargo de diputado al quejoso declarando haber lugar a proceder en su contra, por determinado delito del orden común y que queda separado del cargo de diputado y sujeto a los tribunales competentes, esos actos solamente implican la violación de derechos políticos y como no se relacionan con las garantías del hombre, procede dictar sobreseimiento; lo mismo que cuando el amparo se endereza contra la suspensión de pago de las dietas o emolumentos correspondientes, porque la percepción de ellos se deriva del ejercicio del cargo de diputado y la pérdida de esa investidura, trae como resultado la extinción del derecho a percibir aquéllas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2248/36. León Bernardo M. de y coag. 3 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.