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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 919
PRESCRIPCION DE LA PENA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 919
De acuerdo con el artículo 296 del Código Penal del Estado de México, los términos para la prescripción de las penas, se cuentan desde el día en que el condenado se sustrae a la acción de la autoridad, y debe entenderse que un individuo condenado se sustrajo a la acción de la autoridad, si extinguiendo una sanción, la quebranta, interrumpiéndola; pero si no ha comenzado a sufrir la pena, la prescripción comienza a correr desde el día en que la sentencia tiene el carácter de irrevocable.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7316/36. Suárez Paulino. 4 de febrero de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.