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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 925
EMPLEADOS FEDERALES, SUSPENSION DE LOS, CON MOTIVO DE UN PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 925
De acuerdo con el artículo 201 del Código Federal de Procedimientos Penales, es necesario, para que se tomen las providencias necesarias a efecto de que un empleado federal haga entrega de los fondos que tiene bajo su custodia, y se le remueva de su empleo, la existencia previa de una orden de aprehensión, vigente al tiempo de pedirse la sustitución del empleado, y si no existe esa orden de aprehensión, la remoción del empleado es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5395/36. Puig Bencomo Gilberto. 4 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.