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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1013
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1013
La premeditación difiere esencialmente de la voluntad criminal; la voluntad concibe el deseo del crimen y lo ejecuta inmediatamente; es una ocasión momentánea la que incita a cometer el delito, sin que se reflexione en el acto que se va a ejecutar; obedece a la pasión que precipita en el mal, con el conocimiento de éste, pero experimentando la influencia de un sentimiento instantáneo; en tanto que la premeditación supone que el agente obra a sangre fría porque delibera antes de obrar; madura su proyecto; lo prepara; su pensamiento no esta ofuscado por una pasión del momento. Para que exista premeditación se necesita que medie un tiempo más o menos largo, entre el proyecto y su ejecución, y debe presumirse que existe, cuando el agente a preparado con anticipación las armas o los instrumentos necesarios para la ejecución del delito, cuando le tiende a su víctima una emboscada, cuando ha proferido o manifestado una profunda enemistad para la víctima, cuando la ataca a traición y sin que medie provocación, sin que sea necesario que el crimen se haya cometido a sangre fría, ya que basta que lo haya precedido la reflexión y que no sea el resultado de un impulso momentáneo.
Precedentes
Amparo penal directo 6003/36. González Hilario. 10 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.