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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1027
ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1027
El delito de abandono de persona previsto por el artículo 341 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, requiere como elemento indispensable, que el conductor del vehículo causante del atropellamiento, deje en estado de abandono a su víctima, en forma tal, que exista una situación auténtica, objetiva, de desamparo, sin que el atropellado esté en aptitud de recibir una atención inmediata, por haber ocurrido el hecho en vías poco transitadas o en que por la hora en que ocurrió no haya posibilidad de un inmediato auxilio; pero no existe dicho delito, si el atropellamiento acaeció en un distrito urbano, en presencia de testigos y en las horas de la mañana, caso en el cual es de suponer, fundadamente, que la víctima no sufrió la situación material de desamparo que exige el texto legal, para integrar el delito; y la sentencia que da por comprobado aquél, en tales circunstancias, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 6487/36. Escamilla Rubio Salvador. 11 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.