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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1052
ROBO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1052
Si el acusado conviene en que antes de efectuar la venta de unos objetos, conocía que eran robados, comete el delito de robo, ya que el artículo 13 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, dice que son responsables todos los que tomen parte en la concepción, preparación o ejecución de un delito, prestando auxilio o cooperación de cualquiera especie, con acuerdo previo o posterior, y la sentencia que así lo declara, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 2879/36. Zamora Encarnación Leopoldo. 12 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.