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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1053
RECURSOS EN MATERIA PENAL, DE LOS CUALES SE DESISTE EL QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1053
Si se reclama en amparo un auto de formal prisión, resolución respecto de la cual se interpuso el recurso de apelación y se tiene al quejoso por desistido de ese recurso, con fecha anterior a la que se rindió el informe justificado, hay que considerar que el juicio de garantías no debe circunscribirse a los términos estrictos de la ley, sino resolver situaciones reales por lo cual el amparo no es improcedente contra el auto de formal prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5461/36. Granados David. 12 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.