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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1077
APELACION (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1077
Si el recurso de apelación es procedente, según el Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, supletorio de la ley económico coactiva número 342, está fuera de duda que antes de ocurrir el amparo, debe agotarse ese recurso; pero si no es admitido, el término para pedir amparo, comienza a correr desde el día siguiente del acuerdo respectivo, fecha en que el quejoso quedó sin medio legal alguno, para defender sus derechos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7293/36. Flores Cesáreo, sucesión de. 12 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.