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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1106
FALSIFICACION, CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1106
Si se imputa al acusado la falsificación de un documento, y para tener por comprobado el cuerpo del delito, se toma únicamente en cuenta la declaración del que aparece firmando el propio documento, en el sentido de que la firma puesta en aquél, no es suya, esa sola declaración no puede servir para integrar una prueba plena; máxime, si el acusado niega el hecho denunciado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7380/36. Medina Lepe José. 13 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXVI, página 1983, tesis de rubro "FALSIFICACION.".