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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1114
ACTO RECLAMADO, AL QUEJOSO TOCA DEMOSTRAR SU INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1114
Al quejoso toca demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado y con ello la procedencia de la acción ejercitada; para lo cual la ley le da toda clase de facilidades, entre ellas, la de solicitar de cualquiera autoridad, las pruebas que necesite para demostrar las violaciones que alegue, y si no lo hace así, el amparo debe negarse, aun cuando la autoridad señalada como responsable no haya acompañado a su informe, copia autorizada de las constancias en que se funda el acto reclamado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7251/36. Reyes Jacinto y coags. 13 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.