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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1125
LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS, ES PROCEDENTE EL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA NIEGA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1125
Es aplicable el juicio de garantías contra un auto que niega la libertad por desvanecimiento de datos, la jurisprudencia establecida sobre que es procedente el amparo contra el auto de formal prisión, porque la fracción XIII, del artículo 73 de la Ley de Amparo, es inaplicable a los casos en que se afecta la libertad de las personas y a través de la libertad por desvanecimiento de datos, o más bien, de la resolución que en el incidente respectivo se dicta, se sigue suscitando el problema de la comprobación del cuerpo del delito o de los datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado y debe aceptarse que es procedente el amparo ante los Jueces de Distrito, contra el auto que niega la libertad por desvanecimiento de datos.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda por improcedente 7007/36. Ortiz Federico. 13 de febrero de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.