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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1168
AMENAZAS COMO CAUSAL DE DIVORCIO, EXISTENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1168
Para sentir un disparo, no es indispensable ver a quien lo hace, ya que el mismo produce una detonación perfectamente audible, y si éste se escucha a través de una puerta detrás de la cual acaba de verse a una persona que apunta una pistola en la dirección de quien acaba de cerrarla, es ostensible que esta persona tiene que sentirse amenazada con tal disparo, aun cuando en el momento preciso de su realización, no esté viendo a quien se lo hace.
Precedentes
Amparo civil directo 1338/36. Calderón de Uribe Lucina. 13 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.