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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1168
AMENAZAS COMO CAUSAL DE DIVORCIO, EXISTENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1168
No es exacto que un disparo no pueda constituir una amenaza, porque si no es accidental, es un medio por completo adecuado, por lo enérgico, para advertir a aquella persona contra quien se dirige, de la intención malévola del que lo hace, a más de que en el caso, la advertencia no es meramente de disparar, sino más bien un acto revelador del propósito del agente, de matar o de herir.
Precedentes
Amparo civil directo 1338/36. Calderón de Uribe Lucina. 13 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.