Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311197
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1227
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1227
Si el presidente de la Suprema Corte de Justicia, declara que ésta no es competente para conocer directamente y en única instancia, de un juicio de amparo promovido contra un Juez de Distrito, y por un error, ordena que se remitan los autos a un Juez de Distrito, que no pertenece al mismo circuito, no pudiéndose fundar en un error la competencia, que es de orden público, debe declararse que la competencia corresponde al juzgado más inmediato, del circuito a que corresponda el Juez a quien se designó como autoridad responsable.
Precedentes
Competencia 216/36. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Primero en el Estado de Veracruz y en el Estado de Chiapas. 15 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.