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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1258
ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1258
El artículo 336 del Código Penal vigente en el Distrito Federal establece: al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se la aplicará de uno a seis meses de prisión y privación de los derechos de familia; y el requisito esencial para que exista ese delito, es que no haya motivo justificado para que el cónyuge obligado a proporcionar alimentos, deje de cumplir con esta obligación; así es que si hay pruebas de que el acusado estuvo imposibilitado para desarrollar las actividades que constituyen su medio de vida, la autoridad responsable estuvo obligada a tomarlas en cuenta, y si no lo hace, viola el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 1307/36. González Requis Manuel. 16 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.