Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311206
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 188
REVISION, COPIAS PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 188
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, al interpretar el artículo 85 de la Ley de Amparo, ha sustentado la tesis de que no es necesaria la copia simple para el expediente, a que se contrae el propio artículo, ya que en autos obra original el escrito de revisión.
Precedentes
Queja 537/37. Peláez viuda de Castillo Juana. 11 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LI, página 1337. Queja en amparo civil 624/36. González Carolina y coag. 16 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.