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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1345
VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1345
No existe la calificativa de ventaja, si está demostrado que la víctima provocó al acusado y que éste obró en un momento de arrebato y cegado por los celos o por la ira, porque precisamente el hecho de haber obrado en un momento de arrebato, le impidió pensar que era superior en fuerza física a la ofendida y que ésta se encontraba desarmada; y la sentencia que declare lo contrario, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 5084/36. Gallardo Sánchez Antonio. 17 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.