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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1349
ASALTO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1349
El artículo 286 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal previene que al que en despoblado o paraje solitario, haga uso de la violencia sobre una persona, con el propósito de causarle un mal o de obtener un lucro y cualesquiera que sean los medio y el grado de violencia que se empleen e independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido, se le castigará con prisión de uno a cinco años, y de acuerdo con este precepto legal, no es violatoria de garantías la sentencia que para imponer las penas correspondientes, toma en cuenta los delitos de asalto y robo, lesiones y disparo de arma de fuego, si los acusados sorprendieron a sus víctimas en un paraje solitario y disparan sobre ellos sus armas, con el objeto de cometer el delito de robo, y lesionan a alguna de aquéllas y matan a otras.
Precedentes
Amparo penal directo 334/36. Solís Ortiz Angel. 17 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.